Tiene bemoles que cuarenta y tantos millones de personas discutan (es un decir lo de discutir) de un tema porque un politiquillo se ha dado cuenta del aniversario de una desaparición. Bueno, quizás se lo hayan recordado esos plumillas solidarios que nos atabarran noche y día con asuntos escabrosos. Escabrosos de sexo, claro, que lo demás nos la trae al pairo.
Cadena perpetua revisable.
Y se quedan tan anchos en su contradicción.
Aparte del oportunismo político, que es para dar de comer aparte, tratemos el tema lo más objetivamente posible.
Es decir, lo primero, sacando del debate a las víctimas. Tienen todo mi apoyo y sentimiento. Entiendo su pesar y denuedo para que los culpables (hablamos de culpables cuando aún algún caso no está juzgado; ver entrada del 01/12/09) penen sus actos respondiendo a las leyes. Pero lo que no les puedo reconocer en el siglo XXI es la potestad para influir de cualquier forma más profunda en el juicio a los culpables. Porque ello nos retrotrae miles de años de un plumazo en la evolución (no sólo jurídica, además). Tiene tal subjetividad que su opinión está contaminada de raiz, a pesar de los intentos de muchos de incorporarles al carro juzgador (¿un efecto rebote y perverso de tantos años de silencio ante las víctimas del terrorismo en España?).
Lo segundo es información. Qué tenemos, dónde queremos llegar y si debemos variar la legislación para ello. Una ley hecha a golpe de caso no es objetiva y esta característica es lo menos que se puede exigir a una ley penal. Pasamos de los treinta años como máximo a una doctrina Parot, aplaudida por casi todos porque sirve para escarmentar a terroristas que, recordemos, no es una norma jurídica sino jurisprudencial. Pasando, claro, por el límite superior de cumplimiento de las penas de hasta cuarenta años solamente para algunos delitos, otro culmen del positivismo.
¿Dónde llegamos? A la cadena perpetua (toda la vida en la cárcel; es decir, el delincuente no tiene nada que perder hasta que le detienen), a la revisable (bastante parecida a la que tenemos; no sé si sus defensores la acotan a delitos especiales o la aplicarían en todos los casos), a la de muerte (reclamada por los voceros cuando unos meses más tarde de la entrada en vigor de la más dura condición sigan produciéndose delitos que desaten los bajos instintos de la población). Quizás acabemos derruyendo las viviendas de las familias de los reos después de la ejecución, aunque dudo que calme la totalidad de las voces justicieras.
Llego a un hecho singular: las leyes las aplican los jueces pero las hacen los políticos (Congreso y Senado) por varios procedimientos (iniciativa del gobierno, principalmente, pero incluso popular). ¿Por qué entonces echan la bronca sobre responsabilidades que en último término son suyas? ¿Desconocimiento, olvido, desvío de responsabilidades, cinismo?
Tercero. Los menores. Dónde ponemos la raya. Podemos bajar año a año, mes a mes incluso, según encontremos delincuentes más jóvenes. Eso es al menos lo que concluyen algunos voceros, pero no es operativo; si tenemos el límite en 16 y estamos ante un acusado de 12 años, ¿legislamos? ¿Y si luego, tenemos uno de 10? ¿Y si hallamos un caso con otro de 9?
Cuarto. El fin de las penas. Opino que la reinserción es las más importante (más del 80% de la población reclusa no vuelve a delinquir) pero no la única. La razón punitiva también tiene peso porque en los delitos de cuello blanco la reinserción puede ser casi inmediata y no habría cumplimiento en muchos casos. Además, más estudio (más dinero, por tanto) de los comportamientos delincuentes porque el irrecuperable existe y éste no puede ser tratado de la misma manera que el reinsertable. Y como es un asunto tan delicado, debemos estar seguros de que no se escapa uno de un lado al otro ni viceversa.
Salud